Artículo 166 LGUC

¿Qué viviendas pueden acogerse al Artículo 166 LGUC? El mito de la vivienda social

Muchos creen que el Art. 166 es solo para viviendas sociales, pero la realidad es otra. En este artículo desmitificamos la norma y te explicamos los límites de valor y superficie para que puedas proyectar tu ampliación con éxito.
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¡Hola, gente constructora! 👷‍♂️
Bienvenidos a un nuevo artículo.

Cuando hablamos de regularizar o proyectar una ampliación, uno de los mayores dolores de cabeza es lidiar con la estricta normativa urbanística tradicional: rasantes de 45°, reglas de antejardín, distanciamientos al deslinde, e incluso autorizaciones notariales de vecinos.

Aquí es donde el Artículo 166 de la LGUC se convierte en un aliado clave, porque permite un procedimiento simplificado con menores exigencias formales.

Aun así, en mis asesorías noto una confusión frecuente: muchos creen que este beneficio es exclusivo para viviendas sociales. En este artículo despejaremos esa duda y explicaremos exactamente qué viviendas pueden acogerse al Artículo 166, incluyendo aquellas que no son sociales.

¿No sabes si tu vivienda puede acogerse al artículo 166 LGUC?

Antes de preparar planos, antecedentes o ingresar una solicitud en la DOM, conviene revisar si tu vivienda realmente califica para este procedimiento simplificado. En una evaluación técnica puedo ayudarte a revisar la tipología, la tasación de 520 UF, la superficie máxima y los requisitos básicos del caso.

Tipologías de vivienda que pueden acogerse al Artículo 166 LGUC (y porqué debes justificarlas)

El Artículo 166 LGUC permite ampliar (de forma simplificada) cuatro tipos de vivienda: viviendas sociales, viviendas progresivas, infraestructura sanitaria y viviendas de hasta 520 UF de tasación de construcción MINVU.

A continuación te explico en que consiste cada una de ellas:

  1. Viviendas sociales
    • Aquellas definidas oficialmente bajo esta categoría por sus características, metraje y tasación. Se solicita Certificado de vivienda social emitido por el Director de Obras para conocer si la vivienda es o no social.
  2. Viviendas progresivas
    • Proyectos habitacionales diseñados para crecer en 2 etapas, permitiendo ampliaciones futuras sin complicaciones. Primera etapa es de infraestructura sanitaria y la segunda el resto de la vivienda aprobada.
  3. Infraestructuras sanitarias
    • Construcciones sanitarias (cocina + baño) que buscan ser ampliadas. Es la etapa inicial que forma parte de un proyecto de vivienda social.
  4. Viviendas de hasta 520 UF de tasación
    • Viviendas generales cuya tasación de construcción según MINVU no supere este tope, independiente de si son sociales o no.

💡 Nota técnica:
Además de estas 4 tipologías de ampliación habitacional, el Art. 166 LGUC  también permite regularizar edificaciones (de cualquier destino) que hayan sido construidas antes del 31 de julio de 1959.

Para que la Dirección de Obras Municipales (DOM) no rechace tu expediente, la OGUC es muy clara: uno de los errores más frecuentes es no justificar la modalidad de vivienda a la que se acoge el proyecto.

Esto se debe a que el artículo 5.1.4 N° 2, letra A, de la OGUC solicita un informe técnico en el que el profesional indique cómo la ampliación cumple con la normativa aplicable del Artículo 166 LGUC.

¡Atención! El Artículo 166 LGUC aplica también a vivienda no social

Vamos directo al grano: no es solo para “viviendas sociales”.

Es un error común pensar que si tu casa no tiene la calificación oficial de «vivienda social», automáticamente debes tramitar todo por el procedimiento ordinario de Obra menor.

La gran noticia es que una vivienda no social SÍ puede acogerse a este procedimiento simplificado, siempre y cuando cumpla con un requisito económico clave: que su tasación de construcción no supere el límite de las 520 UF MINVU.

¿Y… cómo puedes saber la tasación MINVU de tu vivienda?

Necesitarás asistencia de un profesional de la construcción quien aplicará el procedimiento del MINVU, que a grandes rasgos consiste en lo siguiente:

  • Para este cálculo, solo se considera el valor de la construcción según la tabla de costos unitarios del MINVU, no el valor del terreno.
  • Si la tasación calculada no supera las 520 UF entonces la vivienda puede acogerse al Art. 166 LGUC para ampliar de forma simplificada.
  • La tasación aludida no es la tasación comercial ni el avalúo fiscal de las construcciones, sino más bien es una tasación elaborada conforme al procedimiento establecido por MINVU.

📝Si quieres una descripción más detallada sobre cómo se calcula la tasación MINVU escribí para ti un post que trata de eso: Cómo se determina la tasación de 520 UF MINVU en el Artículo 166 LGUC. 

💡Tip:
Esta tipología de vivienda abre la puerta a que muchas viviendas “comunes” no sociales puedan usar un procedimiento mucho más rápido y menos burocrático al momento de ampliarse.

Si tu vivienda no es social, la tasación de construcción puede ser el punto que determine si puedes acogerte o no al artículo 166 LGUC. En estos casos, una evaluación previa permite calcular la tasación conforme al criterio del MINVU y revisar si tiene sentido avanzar por esta vía simplificada.

El límite espacial: los 140 m²

Ya sabemos que el Artículo 166 LGUC aplica a vivienda no social si cumple con la tasación de construcción hasta 520 UF, pero hay un último candado normativo que debes tener muy presente en tu diseño:

  • La superficie total (vivienda original + ampliación) no debe superar los 140 m².

  • Si la sumatoria sobrepasa este límite, el proyecto queda automáticamente fuera de los beneficios de este procedimiento simplificado.

💡 Tip:
Antes de iniciar cualquier diseño verifica que tu propuesta cumpla tanto con el límite de 520 UF como con la superficie máxima de 140 m². Esto evita observaciones y retrasos en la DOM.

📝 Para más detalles sobre cómo funciona exactamente este límite y cómo aplicarlo a tu proyecto, puedes revisar mi artículo completo sobre los 140 m² en el Artículo 166 LGUC.

Beneficios del procedimiento simplificado

Usar correctamente el Artículo 166 LGUC tiene ventajas claras:

  • Menores exigencias formales y documentación simplificada.
  • Exención de normas complejas como adosamientos, rasantes y distanciamientos (entre otras).
  • Posibilidad de regularizar ampliaciones existentes sin entrar en procedimientos complejos.

Conclusión

Comprender qué viviendas pueden acogerse al artículo 166 LGUC permite revisar con más claridad si una ampliación puede avanzar por esta vía simplificada.

No basta con asumir que el beneficio aplica solo por tratarse de una vivienda social. También puede ser necesario revisar la tipología de la vivienda, la tasación de construcción, la superficie total y los antecedentes disponibles.

Si después de leer esta explicación necesitas confirmar tu caso concreto, puedes solicitar una evaluación técnica para revisar si tu vivienda califica y si tiene sentido avanzar mediante el procedimiento simplificado del artículo 166 LGUC.

Espero que esta explicación te ayude a mirar tu caso con más claridad antes de preparar antecedentes o ingresar una solicitud ante la DOM.

¡Éxito en tu construcción!

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Artículo 166 LGUC

No. También pueden acogerse viviendas no sociales, siempre que cumplan con los límites de tasación de construcción hasta 520 UF y superficie máxima de 140 m².

Se considera la tasación de construcción según la tabla de costos unitarios del MINVU, no el avalúo fiscal ni el valor comercial del inmueble.

Se reconocen cuatro:

  • Viviendas sociales
  • Viviendas progresivas
  • Infraestructuras sanitarias
  • Viviendas hasta 520 UF de tasación MINVU
  • Menores exigencias formales y documentación simplificada.
  • Exención de normas complejas como adosamientos, rasantes y distanciamientos.
  • Posibilidad de regularizar ampliaciones existentes.
  • Verificar la tasación y la superficie total de tu vivienda.
  • Determinar la tipología correcta a la que se acoge tu proyecto.
  • Preparar el expediente con un profesional para evitar observaciones y retrasos.

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