El artículo 166 LGUC se puede aplicar a toda aquella edificación que califique. Sin embargo, tratándose de viviendas sociales y viviendas económicas es dónde mayor utilidad tiene ya que ayuda a obtener el permiso y posterior recepción para aquellas ampliaciones autoconstruidas que efectúan los propietarios.
Introducción al Artículo 166 LGUC.
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Marco normativo
Exigencias de la LGUC y OGUC que se revisan durante el proceso de evaluación de una vivienda.
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Requisito: Tipología de vivienda
Mediante el caso práctico #1 aprenderás las características de cada una de las cuatro tipologías de vivienda admitidas por el artículo 166 LGUC para que así puedas reconocerlas durante el proceso de evaluación.
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Requisito: Superficie de edificación
Al hacer uso del artículo 166 LGUC existe un límite de superficie de edificación que la vivienda una vez ampliada no podrá superar.
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Informar al cliente
El proceso de evaluación culmina informando el resultado al cliente. Se creará un informe mediante el resultado obtenido en el caso práctico #1.
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Práctica adicional
Más casos prácticos para que apliques tus conocimientos a otros casos reales, cada uno con sus particularidades.
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Final del curso
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